Anteproyecto de modificación de los Estatutos de la Asociación de Vecinos del barrio marinero-chacalote de San Cristóbal

CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.- Denominación y naturaleza jurídica

              La Asociación de Vecinos Nuestra Señora del Buen Viaje, constituida el 31 de enero de 1980 e inscrita en el Registro de Asociación de Canarias con el número G1/S1/9089-80/GC, es una entidad privada sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, los presentes Estatutos y demás disposiciones complementarias que le sean aplicables.

              Las controversias que puedan surgir entre los asociados o entre éstos y la Institución, con motivo del ejercicio del derecho de asociación o del cumplimiento de los Estatutos, se resolverán por los órganos internos de la Asociación, conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno. En caso de no existir dicho reglamento o de agotarse la vía interna sin alcanzar una solución satisfactoria, las partes podrán someterse a un procedimiento arbitral o acudir a la jurisdicción ordinara.

Artículo 2.- Domicilio

              La Asociación tendrá el domicilio social en el Paseo Antonio Luis Sánchez Fleitas s/n, sito en el Barrio chacalote de San Cristóbal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35016, y su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

Artículo 3.- Ámbito territorial y duración

              La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y la duración será por tiempo indefinido. El acurdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Fines (Objetivos)

a. Establecer y mantener relaciones con los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el ámbito de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de la vecindad.

b. Promover la sostenibilidad económica, social y ambiental del barrio, mediante acciones y decisiones que favorezcan el desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

c. Cuidar del embellecimiento y engrandecimiento del barrio, fomentando actividades al respecto.

d. Interactuar con todos los recursos zonales del distrito para la realización de acciones y actividades que beneficien al barrio.

e. Fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos que afecten al barrio, ejerciendo el derecho a la información, a la consulta y a la iniciativa popular, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

f. Velar por el barrio en cuanto a la seguridad y convivencia comunitaria en el territorio asociativo y el cumplimiento de las normas cívico-sociales.

g. Fomentar todas aquellas actividades de índole legal que conduzcan a elevar el nivel de vida y un mejor empleo del tiempo libre de los asociados.

h. Promover la vida social de la vecindad y visitantes con un bien común.

i. Impulsar y potenciar la difusión de la historia del barrio, de sus personajes célebres, así como de las costumbres populares del mismo.

j. Velar por el desarrollo equilibrado de todo el territorio del barrio a nivel laboral, sociocultural y entretenimiento.

k. Desarrollar proyectos encaminados a dinamizar la vida deportiva-cultural del barrio.

l. Mejorar las entradas y salidas al barrio con vehículos a motor.

m. Colaborar en proyectos de integración y solidaridad con otros barrios.

n. Respetar, y hacer respetar (velando por su respeto) el territorio del barrio.

Artículo 5.- Principios y Valores

La asociación de vecinos se compromete a actuar con transparencia y rendición de cuentas en su gestión económica y administrativa, facilitando a los asociados el acceso a la información y a los documentos que les afecten. La institución también garantiza la participación efectiva y equitativa de los asociados en los órganos de gobierno y representación, así como en las actividades que se realicen. La institución vecinal también establece en los presentes estatutos los mecanismos necesarios para que los asociados puedan ejercer su derecho a la iniciativa, a la consulta y al control de la Junta Directiva o la Gerencia vecinal, la revocación o la renovación de las mismas cuando consideren que existan motivos fundados para ello y, además, solicitar una convocatoria extraordinaria de las mismas.

Artículo 6.- Actividades

              Para el cumplimiento de sus fines (objetivos) la Asociación organizará actividades tales como: Cursos, charlas, conferencias, seminarios, exposiciones, conciertos, bailes, competiciones deportivas, juegos recreativos de antaño y cualesquiera otras actividades que se consideren de interés para los componentes de la misma, dentro del marco legal establecido.

Artículo 7.- Ámbito territorial

              La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el municipio de Las Palmas de Gran Canaria

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

 Artículo 8.- Órganos de la institución

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Gerencia Vecinal (órgano complementario de nueva creación)

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 9.- Naturaleza y composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo (de gobierno y representación) de la Asociación, integrada por todos los asociados y asociadas, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 10.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva

b) Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos y la liquidación anual de cuentas

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria

a) Modificar los estatutos

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación y de la gerencia social

c) Controlar la actividad del órgano de representación y de la gerencia social vecinal y aprobar su gestión

d) Ejercer el control económico de la asociación fiscalizando las cuentas de la misma por una comisión compuestas por el Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y dos miembros de la gerencia social

e) Acordar la disolución de la Asociación

f) Acordar la unión en federaciones o confederaciones, así como la separación de las mismas

g) Aprobar el Reglamento de Régimen interno

h) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados

i) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público

j) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva o de la Gerencia Vecinal, en su caso

k) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación

Artículo 12.- Convocatorias y Orden del día

              La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Presidente una vez al año durante el mes de marzo para la aprobación de cuentas y presupuestos, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva, informándose debidamente de ello a los asociados/as con 10 días de antelación.

              En el supuesto de la Asamblea General Extraordinaria, cuando se efectúe la convocatoria a iniciativa de la Junta Directiva, se llevará a cabo mediante aviso particular a cada asociado/a por los medios de comunicación que disponga la institución para garantizar el conocimiento de la misma, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Asamblea General a través del correspondiente orden del día, con un plazo máximo de 15 días y uno mínimo de 5 días, para informar a los asociados y asociadas de la convocatoria.

              En caso de que esta sea convocada a iniciativa de los asociados (mediante escrito dirigido al Presidente), con la firma de las personas solicitantes y la exposición de los motivos de la misma de manera razonada, deberá ser celebrada en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud. El número de solicitantes no debe ser inferior a 2/5.

Artículo 13.- Constitución

              Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

              Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 10 días.

Artículo 14.- Régimen de acuerdos

              Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados y asociadas presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, o disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva o a la Gerencia Vecinal, así como la remuneración de los miembros de la Junta Directiva o Gerencia vecinal.

Artículo 15.- Certificación de acuerdos

En las asambleas generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

El/La Gerente será la persona encargada de moderar y dirigir el desarrollo de las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- Definición de la Junta Directiva

              La Junta Directiva es el órgano de representación vecinal que gestiona los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte del órgano de representación los asociados vecinales residentes y, de manera excepcional, los asociados comunitarios chacalotes, propuestos por la Junta Directiva y aprobados por una amplia mayoría de la Asamblea General.

Artículo 17.- Miembros de la Junta Directiva

              Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles

c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

Artículo 18.- Convocatorias, orden del día y constitución

              Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 10 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

              Se reunirá por lo menos una vez al mes siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite 1/3 de sus miembros.

              Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

              La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva o al Gerente vecinal, con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 19.- Composición, duración y vacantes

              La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 8 vocales.

              Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

              Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 20.- Causas de cese

              Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria

b) Por fallecimiento, enfermedad grave o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones

c) Por pérdida de la cualidad de socio

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente

e) Por el transcurso del periodo de su mandato

f) Por separación acordada por la Asamblea General

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al Artículo 48, apartado c), de los presentes estatutos

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ser ratificado por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por un motivo expresado en este apartado

Artículo 21.- Atribuciones de la Junta Directiva

              Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales

b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación

c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen interior

d) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados

e) Tener a disposición de los asociados los Libros de Actas y Contabilidad, así como la documentación de la identidad

f) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales

g) Instruir los expedientes relativos a la sanción o separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General

Artículo 22.- Funciones del Presidente

              Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General o Junta Directiva de acurdo a los presentes estatutos

c) Velar por el cumplimiento de los fines asociativos

d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación

e) Solicitar, reclamar o defender ante la administración local, insular, autonómica, estatal o europea cualquier ayuda o subvención a la que se tenga derecho, para destinar a la consecución de los fines asociativos.

f) Realizar y firmar convenios de colaboración con empresas públicas y privadas destinadas a promover actividades de cualquier índole legal, encaminadas a mejorar la calidad de vida en la vecindad

g) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos

Artículo 23.-           Funciones del Vicepresidente

              Serán facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de este por una causa temporal, disfrutando de las mismas atribuciones, asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo

b) Llevar el control económico de la institución vecinal velando por el cumplimiento presupuestario

c) Así como las funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General

Artículo 24.- Funciones del Secretario

              Corresponderá al Secretario, la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva

b) Llevar el Libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso

d) Llevar una relación del inventario de la Asociación

e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación

f) Expedir certificaciones

Artículo 25.- Funciones del Tesorero

Entre otras atribuciones:

a) Le corresponde elaborar el presupuesto anual, balances e inventarios de la Asociación

b) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación

c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos

d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad

Artículo 26.- Funciones de los Vocales

              Los vocales presidirán las comisiones sectoriales que sean creadas para los fines asociativos, así como desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

 Artículo 27.- Elección de la Junta Directiva

              Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

              Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato

b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General Extraordinaria

c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 28.- Junta electoral

              Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presenten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

              Corresponde a la Junta electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo

b) Aprobar definitivamente el censo electoral

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral

Artículo 29.- Calendario electoral

              El plazo ente la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los 30 días hábiles, siendo los 5 primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los 3 días siguientes serán para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los 12 días siguientes a esta serán para presentación de candidaturas, y los 5 días siguientes serán para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

              Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de 15 días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas.

Artículo 30.- Cuestión de confianza

              La cuestión de confianza a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros particularmente, deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

              Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.

              Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

 

DE LA GERENCIA VECINAL (órgano de nueva creación permitido por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias por los que se rigen los Estatutos)

Artículo 31. Definición de la Gerencia Vecinal

               La Gerencia es entendida como “un órgano basado en dirigir, orientar y organizar todos los procesos sociales y es la forma ordenada y sistemática de hacer las cosas bien hechas para cumplir los objetivos a través del intercambio de ideas, conversaciones y acuerdos, que permiten dilucidar una situación.

Artículo 32.- Miembros de la Gerencia Vecinal

              El gerente, y los vocales de la Junta Directiva, quienes serán las personas responsables de dirigir las comisiones sectoriales de trabajo.

              El cargo de Gerente tendrá una duración indefinida, pudiendo ser destituido por la Junta Directiva con el visto bueno mayoritario de la Asamblea General.

Artículo 33.- Causas de cese

          El Gerente vecinal podrá ser separado de su cargo por los siguientes motivos:

h) Por renuncia voluntaria

i) Por fallecimiento, enfermedad grave o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones

j) Por pérdida de la cualidad de asociado

k) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente

l) Por separación acordada por la Asamblea General

m) La comisión de una infracción muy grave, conforme al Artículo 49, apartado c), de los presentes estatutos

Artículo 34.- Atribuciones de la Gerencia Vecinal

a) Crear las comisiones sectoriales de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación

b) Acordar la celebración de actividades y coordinar las mismas

c) Supervisar las comisiones de trabajo

d) Poner en práctica los proyectos concedidos por las administraciones públicas y entidades privadas

e) Organizar todo el trabajo del equipo gerencial

f) Encargarse de que se alcancen los objetivos

g) Motivar al equipo adecuadamente

Artículo 35.- Funciones y condiciones del Gerente

a) Dirigir, encausar y vehiculizar la Gerencia, encargándose de la coordinación general del proyecto asociativo.

b) El Gerente no pertenecerá a la Junta Directiva, aunque será informado y convocado a todas las reuniones que celebre la Junta Directiva.

c) El Gerente tendrá potestad para participar en las reuniones convocadas por ésta, pudiendo expresar sus opiniones personales sin derecho a voto.

d) El Gerente debe tener la condición de asociado en cualquiera de los tipos o clases recogidas en los Estatutos.

e) El Gerente en sus funciones estará sujeto a los objetivos y fines recogidos en los Estatutos, y será fiscalizado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 36.- Asociados/as

          Podrán ser miembros de la Asociación:

              1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

              2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

              3º.- Las personas jurídicas.

 

Artículo 37.- Procedimiento de Admisión

La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado/a, por escrito dirigido a la Junta Directiva, manifiestan su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado/a constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados/as.

Artículo 38.- Clases de asociados/as

               Teniendo en cuenta las diferentes sensibilidades que convergen en la comunidad de convivencia de la Asociación, se puede distinguir los diferentes tipos de asociados en:

a) Asociado/a vecinal residente: persona residente o propietario de inmueble en el ámbito territorial asociativo.

b) Asociado/a comunitario chacalote: persona originaria o con orígenes en el ámbito territorial asociativo

c) Asociado/a simpatizante del barrio: persona para quien el barrio forma parte relevante de su vida y comparte emocionalmente el sentir chacalote

d) Asociado/a honorario: persona que a juicio de la Asamblea General colabore de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quien destaque por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 39.- Derechos de los asociados/as vecinales residentes

              Estos asociados/as tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.

b) Formar parte de los órganos representativos de la Asociación.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de representación.

d) Ser informados del desarrollo de las actividades de la institución, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

e) Conocer el estado de las cuentas de la Institución.

f) Conocer los Estatutos, los Reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.

g) Participar en los actos de la Asociación.

h) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la institución.

i) Separarse libremente de la Asociación.

j) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él (o ella) a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo imponga la sanción.

k) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 40.- Derechos de los asociados/as comunitarios chacalotes

              Estos asociados/as tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y opinar en las Asambleas generales.

b) De manera excepcional, formar parte de los órganos representativos de la Asociación quienes sean propuesto por la Junta Directiva y autorizado por la Asamblea General.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de representación.

d) Ser informados del desarrollo de las actividades de la institución, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

e) Conocer el estado de las cuentas de la Institución.

f) Conocer los Estatutos, los Reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.

g) Participar en los actos de la Asociación.

h) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la institución.

i) Separarse libremente de la Asociación.

j) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él (o ella) a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo imponga la sanción.

k) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 41.- Derechos de los asociados/as simpatizantes del barrio

              Estos asociados/as disfrutaran de los mismos derechos que los asociados comunitarios chacalotes, exceptuando el derecho recogido en el apartado b), referente a la posibilidad de formar parte de los órganos de representación de la Asociación.

Artículo 42.- Derechos asociados/as honorarios

              Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 43.- Deberes de los asociados/as vecinales residentes, comunitarios chacalotes y simpatizantes del barrio

              Serán obligaciones de los asociados/as vecinales, comunitarios y simpatizantes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

c) Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno o representación de la Asociación.

Artículo 44.-           Pérdida de la cualidad de asociado/a

              Se perderá la condición de asociado:

a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO, INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 45.- Normas generales

              En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

              La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción

b) La prescripción de la sanción

c) El fallecimiento del infractor

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuentas la circunstancia agravante de la reincidencia o atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que fueran menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 46.- Infracciones de los asociados/as

              Las infracciones de los asociados/as contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Se considerarán infracciones disciplinarias LEVES:

1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

2.- El impago de 3 cuotas consecutivas, salvo que exista causa de lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3.- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los asociados.

6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la institución, cuando se consideren como leves.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

 

          b) Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

              1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas grave.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la institución, cuando se consideren como graves.

7.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

 

              c) Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

              1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la institución, cuando se consideren como graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la institución.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como muy graves.

 Artículo 47.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva

              a) Se consideran infracciones LEVES:

              1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.

2.- La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.

3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

 b) Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los asociados/as la documentación de la institución que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la institución.

c) Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.

2.- La incorrecta utilización de los fondos de la institución.

3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5.- La falta de asistencias, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

 Artículo 48.- Infracciones de los miembros de la Gerencia Vecinal

              a) Se consideran infracciones LEVES:

              1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.

2.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Gerencia vecinal.

4.- La falta de asistencia a una reunión de la Gerencia vecinal, sin causa justificada.

 b) Se consideran infracciones GRAVES:

1.- No facilitar a los asociados la información sobre la Gerencia vecinal que por éstos le sea requerida (eventos, seminarios, charlas, etc.)

2.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Gerencia vecinal.

 c) Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

2.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

3.- La falta de asistencias, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Gerencia vecinal.

Artículo 49.- Sanciones por las infracciones cometidas

a) Referente a los asociados/as

1.- La comisión de las infracciones de carácter leve relacionadas en el Artículo 47, apartado a) darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un periodo de 1 mes

2.- Las infracciones graves, relacionadas en el Artículo 47, apartado b) darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un periodo de un mes a un año.

2.- Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el Artículo 47, apartado c), serán la pérdida de la condición de asociado/a o la suspensión temporal en tal condición durante un periodo de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

 

b) Referente a los miembros de la Junta Directiva

Las infracciones señaladas en el Artículo 48 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de representación; en cuanto a las causas graves, el cese durante un periodo de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el periodo de un mes.

 c) Referente a los miembros de la Gerencia vecinal

Las infracciones señaladas en el Artículo 49 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Gerencia vecinal y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de representación; en cuanto a las causas graves, el cese durante un periodo de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, la amonestación o suspensión será por el periodo de un mes.

Artículo 50.- Procedimiento sancionador

              Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado/a, el miembro de la Junta Directiva o el Gerente, tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

              La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; En caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

              El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado/a, del miembro de la Junta Directiva o el Gerente. A la vista de la información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

              En este último caso, el Secretario pasará al interesado/a un escrito en el que pondrá de manifestó los cargos que se le imputan, a lo que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los mismos, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

              La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El interesado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 51.- Prescripción

              Las infracciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

              El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado/a, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al interesado, volverá a correr el plazo correspondiente.

              Las sanciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las que correspondan a infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmara la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPÍTULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 52.- Libros y documentación contable

              La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de asociados y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultado y de la situación financiera de la institución.

              Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptaos con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b) Un resumen de los asuntos debatidos.

c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d) Los acuerdos adoptados.

e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 53.- Derechos de acceso a los libros y documentación

              La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a dispo9sición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de 10 días.

 CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 54.- Patrimonio

          El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan, así como las obligaciones que contraiga, contando con un patrimonio inicial…

Artículo 55.- Recursos económicos

              Constituirán los recursos económicos de la institución:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias

b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos

c) Bienes muebles o inmuebles

d) Cualquier otro recurso lícito

Artículo 56.- Duración del ejercicio económico

          El ejercicio económico de la Asociación lo será por año natural (12 meses) y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 57.-           Presupuesto anual

          La Junta Directiva elaborará anualmente un proyecto de presupuesto, que deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria antes del inicio del ejercicio económico al que se refiera.

El presupuesto contendrá una estimación de los ingresos y los gastos de la Asociación, desglosados por partidas y actividades, y ajustados a los fines y objetivos de la Asociación.

El presupuesto tendrá carácter vinculante para la Junta Directiva, que deberá ejecutarlo con criterios de eficacia, eficiencia y transparencia.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General modificaciones o ampliaciones del presupuesto, siempre que estén debidamente justificadas y no alteren el equilibrio económico de la Asociación.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 58.- Modificación de Estatutos

              Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma.

              Los Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados presentes o representados en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

La modificación de los Estatutos deberá respetar los fines y principios de la Asociación y deberá comunicarse al Registro correspondiente en el plazo máximo de un mes desde su aprobación. La modificación de los Estatutos no afectará a los derechos adquiridos por loa asociados ni a las obligaciones contraídas por la Asociación.

Artículo 59.- Reglamento y Normas de régimen interno

              Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante el Reglamento y normas de régimen interno, aprobadas por acurdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.

 

CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 60.- Causas

              La Asociación puede disolverse:

a) Por sentencia judicial firme

b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

c) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil

Artículo 61.- Liquidación y destino del remanente

              Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

              Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación

c) Cobrar los créditos de la entidad

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones

DISPOSICIÓN FINAL              

Los presentes Estatutos aprobados el día … de …………… de 2023, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas referenciadas a continuación, modifican los anteriores por los que se regía la Asociación.

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